Elementos Juridicos



FUNDAMENTOS  JURIDICOS


NACIONALES

1. CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 1. Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales,democrática,participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por lamejorformación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señale la Constitución y la ley.

Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

"La discriminación aplicada a un grupo se expresa a través de la invisibilidad que los miembros de éste adquieren para el grupo dominante y que explica que se puedan negar hechos que son públicos y notorios, como la presencia Negra y su significativo aporte a la cultura colombiana."

Corte Constitucional 1996

2. LEY DE LAS COMUNIDADES NEGRAS O LEY 70 DE 1993

La presente ley tiene por objeto reconocer a las Comunidades Negras una serie de derechos, y establece entre otros:

Artículo 33. El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las Comunidades Negras en los distintos espacios sociales, de la administración pública en sus altos niveles decisorios y en especial en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo, y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural.

Para estos problemas, las autoridades competentes aplicarán las sanciones que les corresponden de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Policía, en las disposiciones que regulen los medios masivos de comunicación y el sistema educativo, y en las demás normas que le sean aplicables.

Artículo 38. Los miembros de las Comunidades Negras deben disponer de medios de formación técnica, tecnológica y profesional que los ubiquen en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos.

El Estado debe tomar medidas para permitir el acceso y promover la participación de las Comunidades Negras en programas deformación técnica, tecnológica y profesional de aplicación general.

Estos programas especiales deformación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las Comunidades Negras. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con las Comunidades Negras, las cuales serán consultadas sobre la organización y funcionamiento de tales programas. Estas comunidades asumirán progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación.

Artículo 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las Comunidades Negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas de estas comunidades.

En las áreas de sociales de los diferentes niveles educativos se incluirá la cátedra de estudios afrocolombianos conforme con los currículos correspondientes.

Artículo 40. El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las Comunidades Negras.

Asímismo, diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las Comunidades Negras en los distintos niveles de capacitación. Para este efecto se creará, entre otros, un fondo especial de becas para educación superior, administrado por el Icetex, destinado a estudiantes en las Comunidades Negras de escasos recursos y que se destaquen por su desempeño académico.

Artículo 42. El Ministerio de Educación foimulará y ejecutará una política de etnoeducación para las Comunidades Negras y creará una comisión pedagógica que asesorará dicha política con representantes de las comunidades.

Artículo 47. El Estado adoptará medidas para garantizarle a las Comunidades Negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma

"La Ley 70 se propone integrar dicho grupo humano a la sociedad de una manera más pleno.De ahí que la función de la norma sea la de suprimir barreras que se opongan a la igualdad material y enfrentar las causas que la generan sin eliminar -desde luego- los rasgos culturales típicos de una determinada comunidad."

Corte Constitucional 1996

3. LEY GENERAL DE LA EDUCACION O LEY 115 DE 1994

Esta ley establece una serie de orientaciones para el desarrollo de la educación para grupos étnicos cuando en su texto trata lo referente en los siguientes artículos

Artículo 55. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran lanacionalidady que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.

Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones

Artículo 56. La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley y tendrá en cuenta además los criterios de integridad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.

Artículo 58. El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas.

Artículo 59. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y en concertación con los grupos etnicos, prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular, en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingtiística.

Artículo 62. Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Dichos educadores deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano.

La vinculación, administración y formación de docentes paralos grupos étnicos se efectuará de conformidad con el estatuto docente y con las normas especiales vigentes aplicables a tales grupos.

El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con las entidades territoriales y en concertación con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos, establecerá programas especiales para la formación y profesionalización de etnoeducadores o adecuará los ya existentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 70 de 1993



. INTERNACIONALES

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Los principales tratados y convenios internacionales que sirven de base para fomentar y desarrollar la política de etnoeducación por parte del Estado Colombiano, son:

1. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1O de diciembre de 1948, de la cual Colombia es signataria.

Los mandatos que son fundamentos para la implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son los siguientes:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educacion. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a loss estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas pam el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Fue aprobado mediante depósito del instrumento de ratificación el 29 de octubre de 1969 y entró en vigencia en Colombia el 23 de marzo de 1976. Las normas relativas a la etnoeducación, son:

Artículo 20. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

3. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Colombia aprobó este pacto por ley 74 de 1968 y lo ratificó al igual que el Protocolo Facultativo, el 29 de octubre de 1969.

Artículo 13. 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humanay del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento
de la paz.

2. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

4. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE LA DISCRIMINACION RACIAL

Convención adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2106 de diciembre 21 de 1965. El gobierno colombiano la ratificó mediante la Ley 22 de enero de 1981. Los principios que son fundamento para la implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son los siguientes:

Artículo 7. Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura
y la información,para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y de la presente Convención.

5. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979. El gobierno colombiano la ratificó mediante la Ley 51 de junio 2 de 1981. Los principios que son fundamentos para la implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son:

Artículo 5. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de la conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Artículo 10. Los Estados partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar  la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres;

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en instrucciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas, esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional.

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional ya locales y equipos escolares de la misma calidad

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

6. CONVENCION RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA

Convención adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los principios que enriquecen los fundamentos de la Etnoeducación Afrocolombiana son:

Artículo 4. Los Estados partes en la presente Convención, se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial a:

a) Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas, hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior, velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley.

b) Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada.

Artículo 5. Los Estados-partes en la presente Convención convienen:

a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales y religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

7. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NINO

La Convención de Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1989. El gobierno colombiano la ratificó mediante la Ley 12 de 1991. Los principios que son fundamentos para el proceso de implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son:

Artículo 27. Todos los niños y niñas tienen derecho a la educación. Para asegurar el ejercicio de este derecho, los Estados deberán aprobar providencias dirigidas a implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos y fomentar la enseñanza secundaria y profesional a fin de que todos los niños y jóvenes tengan acceso a ella, así como establecer sistemas de financiación y de asistencia financiera para quienes tengan necesidad de ella. Deben, así mismo, fomentar la enseñanza superior, crear sistemas adecuados de información y orientación escolar y adoptar disposiciones para disminuir y erradican la deserción escolar y fomentar la cooperación internacional, con el propósito de asegurar la vigencia plena de este derecho.

Artículo 29. Los objetivos de la educación deben estar encaminados a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los niños y las niñas hasta el máximo de sus posibilidades.

b) Inculcar a niños y niñas el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

c) Inculcar a niños y niñas el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma, de sus valores y de los valores nacionales del país en que viven, del país de que sean originarios y de las civilizaciones distintas a la suya.

d) Preparar a niños y niñas para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de procedencia indígena.

e) Inculcar a los niños y las niñas el respeto del medio ambiente natural.

Artículo 30. Derechos de las minorías. Los niños y las niñas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, gozarán de todos los derechos consagrados en la Convención, los que les corresponden en común con los demás miembros de su comunidad y el derecho atener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Artículo 31. Derecho al descanso y a la recreación. Todos los niños y niñas tienen derecho al descanso, al esparcimiento, a realizar actividades recreativas propias de su edad y a participar en la vida cultural y artística. Los Estados deben promover la

participación de niños y niñas en la vida cultural y artística en condiciones de igualdad.

                                 

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